Ministerio de Energía publicó el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) 2026: Todo lo que debes saber respecto al tema.

Listado CCGE 2026

El día 7 de agosto de 2026, el Diario Oficial publicó la Resolución N° 53 exenta del Ministerio de Energía, que fija el listado oficial de "Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)" correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2026. Se trata de un hito relevante para cientos de empresas chilenas, que a partir de esta publicación quedan formalmente catalogadas bajo esta categoría y con ello asumen nuevas obligaciones en materia de gestión energética.

¿Qué es un CCGE?

La Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, define a los CCGE como aquellas empresas que registraron durante el año calendario anterior un **consumo de energía para uso final igual o superior a 50 tera-calorías anuales**. Esta clasificación no es estática: se revisa cada año en base a la información que las propias empresas reportan al Ministerio de Energía dentro de los primeros 90 días de cada ejercicio.

Para el proceso 2026, ese plazo de reporte venció el "11 de mayo", y con la información recibida, el Ministerio identificó y catalogó formalmente a las empresas que hoy integran el listado oficial CCGE, publicado en las páginas 1 a 6 del Diario Oficial N° 44.519.

Las obligaciones que activa esta resolución

Descarga el listado aquí.

Quedar catalogado como CCGE no es solo un rótulo administrativo: implica un conjunto de plazos y compromisos concretos que las empresas deben empezar a gestionar desde ya. Estas son las fechas clave que se abren a partir de la publicación de esta resolución:

- 20 días hábiles: plazo para presentar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cualquier discrepancia respecto de la clasificación como CCGE, con copia al Ministerio de Energía.
- 30 días hábiles: para comunicar al Ministerio y a la SEC si se implementará uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE) "certificados o no certificados".
- 40 días hábiles: para informar al Ministerio de Energía la designación del "Gestor Energético", según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento.
- 12 meses: plazo máximo, contado desde la publicación de la resolución, para **implementar y mantener** el o los SGE correspondientes.

Un listado que confirma el peso de sectores intensivos en energía

El listado incluye cerca de 300 razones sociales, agrupadas bajo sus respectivos holdings o matrices (CCGE), y refleja con claridad el mapa de los grandes consumidores energéticos del país: minería (Minera Escondida, Los Pelambres, Collahuasi, Codelco, Sierra Gorda, entre muchas otras), generación y distribución eléctrica (Enel, Engie, Colbún, AES Andes, Chilquinta, CGE), retail y supermercados (Walmart Chile, Cencosud, Falabella, Sodimac), celulosa y forestal (Celulosa Arauco y Constitución, CMPC), transporte y logística (LATAM, JetSmart, Metro de Santiago, EFE), acuicultura y pesca (Camanchaca, AquaChile, Blumar, Cermaq) y agroindustria (Carozzi, Watt's, Soprole), entre otros sectores.

Esta magnitud confirma que la gestión energética dejó de ser un tema exclusivo de sustentabilidad corporativa para convertirse en una obligación regulatoria con plazos, responsables y consecuencias concretas.

Qué significa esto para las empresas del listado

Para las compañías catalogadas como CCGE, este es el momento de:

1.Verificar su clasificación en el listado publicado y, si corresponde, evaluar la presentación de una discrepancia dentro del plazo legal.
2.Definir la estrategia de implementación del SGE, considerando si optará por un sistema certificado o no certificado.
3.Designar formalmente al Gestor Energético que liderará el proceso dentro de la organización.
4.Planificar la ruta de implementación del Sistema de Gestión de Energía dentro del plazo de 12 meses, integrando monitoreo, eficiencia y trazabilidad de consumos.

En este contexto, contar con un socio energético que acompañe el diseño e implementación del SGE —desde el levantamiento de línea base hasta la gestión inteligente de consumos— se vuelve un factor clave para cumplir los plazos regulatorios sin perder el foco en la eficiencia y la competitividad del negocio.



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*Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.519, Sección II, Normas Particulares, Resolución N° 53 exenta del Ministerio de Energía, 7 de agosto de 2026.